Prensa de la Región

HACE PROSELITISMO A COSTA DEL ERARIO

Prensa de la región/Fátima Andrade.

Bajo la excusa de brindar apoyos sociales a los grupos más vulnerables, Tomás Montoya Díaz, promueve su imagen y realiza proselitismo a costa del erario, lo cual está prohibido por la Ley.
El aspirante a la candidatura de Morena por la Alcaldía guadalupense, y también presidente del DIF de la misma entidad, el pasado 29 de enero, informó ante los medios de comunicación que el Ayuntamiento a cargo de la Alcaldesa Cristina Díaz Salazar, (su señora madre), llevaba recargadas más de 2 mil tarjetas para transporte público, con la ‘Beca Mi Transporte’.
Con dicho programa, el cual arrancó en septiembre de 2023, se proporcionan recargas mensuales de 320 pesos a los beneficiados, con el argumento de ayudarlos en los gastos que representa su movilidad.
En noviembre de 2023 trascendió que Montoya Díaz había renunciado a su militancia al PRI, luego de que se le negara la posibilidad de ser candidato a la alcaldía por ese partido, favoreciendo a José Luis Garza Ochoa, líder estatal del tricolor.
Montoya Díaz se registró para participar en el proceso interno de Morena en busca de la alcaldía del municipio guadalupense, y según encuestas, es mejor posicionado y quien se perfila a convertirse en Candidato.
Por lo anterior, el que esté repartiendo y recargando tarjetas con dinero, aunque sea para el transporte de ciudadanos y estudiantes en situación económica adversa, representaría un desvío de recursos, además de un delito electoral.
De ser denunciado y se confirme su responsabilidad, además de tener que asumir sanciones administrativas y penales, Montoya Díaz podría perder la candidatura morenista.
El 18 de febrero de 2021 el Senado de la República aprobó reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir el uso de programas sociales con fines electorales, como delito grave que amerita prisión preventiva oficiosa, a la cual se haría acreedor el ahora morenista.
Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo tercero, define los actos anticipados de campaña como: “los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

Nota completa en la revista impresa. Ya en circulación.

Salir de la versión móvil